una guía clara para cuando la separación se complica
¿Tu separación puede acabar en un juzgado penal?
Elige lo que te está pasando. Te explicamos qué dice la ley, qué no dice y cuál es el primer paso razonable.
elige tu situación
¿Qué te está pasando?
Hay una orden de alejamiento, o creo que puede haberla
violencia · arts. 153, 173 y 468 cp
No se paga la pensión, o no puedo pagarla
impago · art. 227 cp
Temo que se lleve a los niños, o ya no los ha devuelto
menores · art. 225 bis cp
Está vaciando cuentas o vendiendo bienes comunes
patrimonio · arts. 253 y 257 cp

los cuatro supuestos
Donde la separación se cruza con el Código Penal

01
arts. 153, 173 y 468 cp
Violencia y órdenes de alejamiento
Qué es una orden de protección, qué cuenta como acercarse o comunicarse, y por qué incumplirla es delito de quebrantamiento aunque la otra persona esté de acuerdo.
También cómo afecta a las visitas, a las entregas de los hijos y al uso de la vivienda.

02
arts. 226 y 227 cp
Impago de pensiones y abandono de familia
Dejar de pagar la pensión de alimentos o la compensatoria durante dos meses seguidos o cuatro alternos puede ser delito. Pero no siempre: importa si se podía pagar.
Qué hacer si tus ingresos han cambiado, antes de dejar de pagar. Empieza por la guía Dejar de pagar la pensión: cuándo es delito.

03
art. 225 bis cp
Sustracción de menores y visitas
Trasladar a los hijos a otra ciudad o a otro país, o retenerlos incumpliendo gravemente lo que fijó el juzgado, sin consentimiento del otro progenitor.
Y por qué incumplir el régimen de visitas, por regla general, ya no es delito.

04
arts. 253, 257 y 268 cp
Ocultar o vaciar bienes gananciales
Vender, esconder o poner a nombre de otro lo que es de los dos antes del reparto: alzamiento de bienes y apropiación indebida.
Y la excusa del artículo 268, que a veces protege a los cónyuges y a veces no.
si te pasa esto hoy
El primer paso, en una línea
No sustituye a un abogado que conozca tu caso. Sirve para no empeorar las cosas mientras lo encuentras. Qué hacer si es urgente.
situación 1
Te citan a declarar como investigado
No declares sin abogado. Tienes derecho a no declarar y a ver la denuncia antes.
Art. 118 LECrim
situación 2
Tienes una orden y tu ex te escribe
No contestes ni acudas. La orden te obliga a ti aunque te lo pidan. Guarda los mensajes.
Art. 468 CP
situación 3
No te han devuelto a los niños
Anota la hora y llama una vez. Después, Policía o Guardia Civil con la resolución de visitas.
Art. 225 bis CP
situación 4
Han vaciado la cuenta común
Descarga hoy los extractos de los últimos doce meses y guárdalos fuera de casa.
Arts. 253 y 268 CP
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