¿es urgente?
Si esto está pasando hoy, vamos por partes
Primero, tu seguridad. Después, qué hacer según tu situación, qué llevar al juzgado de guardia y qué conviene no hacer aunque te lo pidan.
antes de seguir leyendo
Si tú o tus hijos estáis en peligro
Todo lo demás puede esperar. Estos recursos funcionan las 24 horas, todos los días del año.
emergencia ahora
Policía, Guardia Civil y asistencia sanitaria. También 091 (Policía Nacional) y 062 (Guardia Civil).
orientación y apoyo
Gratuito y confidencial. No aparece en la factura del teléfono.
Bórralo del historial de llamadas del móvil si lo compartes. También por WhatsApp en el 600 000 016.
protección continua
ATENPRO y AlertCops
ATENPRO es un dispositivo de atención inmediata para víctimas de violencia de género; se solicita en los servicios sociales del ayuntamiento.
AlertCops es la app gratuita del Ministerio del Interior para avisar a la policía sin hablar.
denuncia y protección
Juzgado de guardia
Abierto las 24 horas en cada partido judicial. Allí puedes denunciar y pedir una orden de protección.
También puedes denunciar en cualquier comisaría o puesto de la Guardia Civil.
Si no puedes hablar, AlertCops permite enviar un aviso a la policía con tu ubicación. Si estás fuera de casa, ve a un lugar con gente antes de llamar.
qué hacer hoy
Tres pasos según lo que te pasa
No sustituye a un abogado que conozca tu caso. Sirve para no empeorar las cosas mientras lo encuentras.
situación 1
Ha habido una agresión o una amenaza
- Ponte a salvo y llama al 112.Si hay niños, que estén contigo o con alguien de confianza.
- Si tienes lesiones, ve a urgencias.Pide que te entreguen el parte de lesiones, aunque parezcan leves.
- Denuncia y pide una orden de protección.En comisaría, Guardia Civil o directamente en el juzgado de guardia.
Art. 544 ter LECrim · orden de protección
situación 2
Te han detenido o te citan como investigado
- No declares sin abogado.Puedes pedir uno de oficio o designar el tuyo. Tienes derecho a guardar silencio.
- Pide conocer de qué se te acusa.Tienes derecho a que te informen de los hechos que se te atribuyen antes de declarar.
- Si te imponen una medida, cúmplela desde ese momento.Lee las distancias, los lugares y los medios de comunicación prohibidos.
Arts. 118 y 520 LECrim
situación 3
No te han devuelto a los niños
- Anota la hora y llama una sola vez.Guarda los mensajes. Un retraso no es lo mismo que una retención.
- Acude a Policía o Guardia Civil con la resolución.Lleva la sentencia o el convenio donde figura el régimen de visitas.
- Si temes una salida del país, dilo expresamente.El juzgado de guardia puede adoptar medidas urgentes.
Art. 225 bis CP
situación 4
Tienes una orden a tu favor y te siguen contactando
- No respondas, ni siquiera para pedir que pare.Haz capturas donde se vean la fecha, la hora y el número.
- Si está cerca de ti, llama al 112.Di que existe una orden de alejamiento en vigor.
- Comunica cada incumplimiento.A la policía o al juzgado que dictó la orden, aunque parezca menor.
Art. 468 CP · quebrantamiento
al juzgado de guardia
Qué llevar contigo
No hace falta tenerlo todo. Lleva lo que puedas reunir sin ponerte en riesgo: lo que falte se puede aportar después.
- DNI, NIE o pasaporteEl tuyo y, si los tienes a mano, los datos de los menores.
- Resoluciones anterioresSentencia de divorcio, convenio regulador u órdenes previas.
- Parte de lesiones e informes médicosTambién informes psicológicos, si existen.
- Mensajes, audios y llamadasEn el propio móvil; no los reenvíes ni los borres.
- Nombres y teléfonos de testigosVecinos, familiares, personal del colegio.
- Datos de la otra personaDomicilio, lugar de trabajo y vehículo, si los conoces.
aunque parezca buena idea
Qué no hacer
- No incumplas una orden aunque la otra persona te invite.La orden te obliga a ti. Que te pidan quedar, que te abran la puerta o que te escriban primero no la deja sin efecto: acudir sigue siendo quebrantamiento. Art. 468 CP
- No borres mensajes ni contestes con amenazas.Lo que escribas en un momento de tensión puede acabar en el procedimiento.
- No cambies por tu cuenta el régimen de los niños.Salvo un peligro inmediato, pide la medida al juzgado de guardia en lugar de decidirla tú.
- No dejes de pagar la pensión como respuesta.Puede ser un delito distinto del que ya hay sobre la mesa. Art. 227 CP
- No publiques nada en redes sociales.Ni sobre la otra persona ni sobre el procedimiento.
cuando leer ya no basta
Cuándo tiene sentido hablar con un penalista
Divorcios24 no lleva casos ni tramita divorcios. Si tienes una citación, una detención o un juicio rápido en los próximos días, los autores de estas guías atienden consultas en su despacho.