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§ 02

impago de pensiones · abandono de familia

Pensiones impagadas: cuándo el impago es delito

Dejar de pagar una pensión fijada por un juez puede ser delito, pero no todo impago lo es.

Explicamos cuándo entra en juego el Código Penal, qué alternativas ofrece la vía civil y qué hacer si de verdad no puedes pagar, antes de dejar de hacerlo. La guía completa: Dejar de pagar la pensión: cuándo es delito y qué puedes hacer.

artículos del código penal que aparecen aquí

  • art. 226 cp
  • art. 227 cp
  • art. 228 cp
  • art. 775 lec
  • art. 776 lec
Una calculadora y un bolígrafo sobre unas cuentas escritas a mano
Foto: Aaron Lefler / Unsplash

situaciones frecuentes

¿Te reconoces en alguna de estas?

Cada fila resume la respuesta corta. Las que llevan flecha tienen una guía completa.

No paga su parte de los gastos extraordinarios

Su encaje penal es más discutido que el de la pensión mensual; lo habitual es reclamarlos antes por la vía civil.

art. 227 cp

Mi ex no se ocupa en absoluto de los niños

Desatender los deberes de asistencia es otro delito, el del artículo 226, distinto del impago.

art. 226 cp

preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Respuestas generales. El matiz de cada caso está en la resolución judicial concreta.

pregunta 1

¿Cuántos meses sin pagar la pensión son delito?

El artículo 227 del Código Penal exige dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos una prestación económica fijada en convenio aprobado judicialmente o en resolución judicial. Además, el impago tiene que ser voluntario: si la persona no podía pagar, no hay delito, aunque siga debiendo el dinero.

pregunta 2

¿Es mejor denunciar o reclamar en el juzgado de familia?

Son vías distintas. La ejecución civil (artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) busca cobrar mediante embargos de nómina, cuentas o bienes. La denuncia penal valora si hay delito y, si hay condena, incluye el pago de lo adeudado. La elección depende de cada caso y no tiene por qué ser la misma para todo el mundo.

pregunta 3

¿Qué hago si no puedo pagar la pensión?

Pide cuanto antes una modificación de medidas (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, mientras se resuelve, paga lo que puedas y guarda prueba de tu situación económica. Dejar de pagar sin más es lo que expone a una denuncia.

pregunta 4

¿Puede denunciar el impago el Ministerio Fiscal?

Por regla general solo puede denunciar la persona agraviada o su representante legal. Cuando la persona afectada es menor de edad, una persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también puede denunciar el Ministerio Fiscal (artículo 228 del Código Penal).

cuando leer ya no basta

Cuándo hablar con un abogado penalista

Que haya o no delito depende de los meses impagados y, sobre todo, de si se podía pagar: eso se prueba con documentos. Divorcios24 no lleva casos ni tramita divorcios.

otras secciones

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