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Orden de protección: cómo se pide y qué medidas puede incluir

Quién puede pedir una orden de protección, qué ocurre en la audiencia de 72 horas y qué medidas penales y civiles puede contener, explicado para las dos partes.

guía informativa

Columnas de un edificio judicial vistas desde abajo
Foto: Jesse Collins / Unsplash

En muchas separaciones hay un momento en que alguien pregunta en comisaría o en el juzgado por «una orden de protección». A veces lo pregunta quien tiene miedo de volver a casa. Otras veces lo pregunta, horas después, la persona que acaba de recibir una citación y no sabe qué significa ni qué le van a prohibir.

Esta guía explica para qué sirve la orden de protección, cómo se pide, qué ocurre en la audiencia ante el juez y qué medidas puede contener, tanto penales como civiles. Está escrita para las dos partes. Es información general: cada auto tiene su propio contenido, y lo que diga el tuyo es lo que vale.

01Qué es la orden de protección y cuándo se concede

La regula el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Su primer apartado fija las dos condiciones que el juez tiene que comprobar antes de dictarla.1

ley de enjuiciamiento criminal · artículo 544 tertexto vigente

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal. Fuente: BOE.

De ahí salen los dos requisitos. El primero son indicios fundados de un delito contra la vida, la integridad, la libertad sexual, la libertad o la seguridad: no basta con una mala relación o una discusión sin más. El segundo es una situación objetiva de riesgo para la víctima, es decir, que haya datos concretos que hagan pensar que puede volver a ocurrir. Si falta cualquiera de los dos, el juez puede denegarla aunque haya una denuncia en marcha.

El artículo 173.2 del Código Penal, al que remite, incluye a quien sea o haya sido cónyuge o pareja, aunque no hubiera convivencia, a los hijos, a padres y hermanos y a otras personas integradas en el núcleo familiar.2 Por eso la orden de protección aparece con tanta frecuencia en las rupturas: cubre a la expareja y a los hijos comunes.

Cuando la víctima es una mujer y el denunciado es o ha sido su pareja, el asunto corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al juez de guardia. La Ley Orgánica 1/2004 les remite al mismo artículo 544 ter, así que el procedimiento es el mismo.3

02Quién puede pedirla y dónde

Pueden pedirla la víctima, cualquier persona que tenga con ella una de las relaciones del artículo 173.2 (por ejemplo, un padre o una hermana) y el Ministerio Fiscal. El juez también puede acordarla por su cuenta.

La ley ofrece varias puertas de entrada, y todas llevan al mismo sitio, porque la solicitud se remite de inmediato al juez competente:

  • El juzgado de guardia o la Fiscalía.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, policía autonómica o local), muchas veces en el mismo momento de presentar la denuncia.
  • Las oficinas de atención a la víctima y los servicios sociales o asistenciales de las administraciones, que deben facilitar el formulario y la información para pedirla.

Si hay dudas sobre qué juzgado es el competente por territorio, el que recibe la solicitud tiene que tramitarla y resolverla igualmente, y después enviar las actuaciones al que corresponda. Nadie debería quedarse sin respuesta por haber acudido al lugar equivocado.

Antes de dar el paso, se puede pedir información y asesoramiento jurídico gratuito y confidencial en el 016, el servicio del Ministerio de Igualdad. Funciona las 24 horas por teléfono y también por WhatsApp en el 600 000 016.4 Si hay un peligro inmediato, el número es el de emergencias.

03La audiencia de las 72 horas

Recibida la solicitud, el juez de guardia convoca una audiencia urgente. A ella acuden la víctima o su representante legal, quien haya pedido la orden, el denunciado, que puede ir con abogado, y el fiscal. Si no puede celebrarse durante la guardia, se fija lo antes posible, y la ley pone un límite: setenta y dos horas desde que se presentó la solicitud.

Dos detalles prácticos importan a las dos partes. El primero: el juez debe evitar que víctima y denunciado se encuentren, y por eso cada uno declara por separado. El segundo: esa audiencia puede celebrarse a la vez que la de prisión provisional, cuando se pide, o que la del juicio rápido, así que a veces todo se decide el mismo día.

Al terminar, el juez resuelve mediante un auto que dice si concede la orden, qué medidas incluye y cuánto duran. El auto se notifica a las dos partes y se comunica a las administraciones que tienen que hacer efectiva la protección. La orden se inscribe además en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.

04Qué medidas puede incluir

Además del alejamiento, la orden puede reunir en una sola resolución medidas de dos naturalezas, cada una con sus propias reglas.

medidas penales

Para proteger a la víctima

ejemplos

Prohibición de aproximarse o de comunicarse, prohibición de residir o acudir a ciertos lugares y, en violencia de género, salida del domicilio o retirada de armas.

cómo se acuerdan

El juez las adopta según la necesidad de protección de la víctima y de los menores a su cargo.

duración

La que fije el auto, conforme a las reglas generales de la ley procesal penal.

medidas civiles

Para ordenar la vida familiar

ejemplos

Uso de la vivienda familiar, guarda y custodia, suspensión o mantenimiento de las visitas, pensión de alimentos, forma de ejercer la patria potestad.

cómo se acuerdan

A petición de la víctima o su representante, o del fiscal si hay hijos menores. Con menores a cargo de la víctima, el juez debe pronunciarse siempre.

duración

Treinta días, ampliables si se presenta una demanda de familia en ese plazo.

Las medidas penales son las que la ley procesal penal permite como cautelares. La más conocida es la del artículo 544 bis: prohibir al investigado aproximarse o comunicarse con determinadas personas, residir en un lugar o acudir a él. Al fijarla, el juez tiene en cuenta también la situación económica, laboral y de salud de quien la va a cumplir.5 En los casos de violencia de género, la Ley Orgánica 1/2004 añade la salida obligatoria del domicilio, una distancia mínima que no se puede rebasar, dispositivos electrónicos para controlar que se cumple, la suspensión de la patria potestad o de la custodia y la retirada de armas.6

Sobre los hijos, la regla es exigente. Si la orden incluye medidas penales y hay indicios fundados de que los menores presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, el juez suspende las visitas, estancias y comunicaciones del denunciado con ellos. Solo puede no hacerlo, a petición de parte, con una resolución motivada en el interés del menor y tras valorar la relación entre padre o madre e hijos.

05Cuánto duran las medidas

Este punto afecta sobre todo a quien pidió la orden: las medidas civiles solo duran treinta días. Si dentro de ese plazo la víctima presenta una demanda de familia (separación, divorcio o medidas sobre los hijos), siguen vigentes otros treinta días desde la presentación de la demanda. En ese tiempo, el juez competente en lo civil las confirma, las cambia o las deja sin efecto.

Dicho de otro modo: el uso de la vivienda o la pensión fijados en la orden de protección no sustituyen a un proceso de familia. Si nadie lo inicia, decaen.

Las medidas penales, en cambio, duran lo que fije el auto y pueden mantenerse durante el procedimiento. En violencia de género, la ley permite incluso mantenerlas tras la sentencia mientras se resuelven los recursos, siempre que la sentencia lo diga expresamente.6 Mientras dure la orden, la víctima tiene derecho a que se le informe de la situación procesal del investigado y, en particular, de su situación en prisión si la hay.

06Qué hacer y qué no hacer

Si vas a pedirla

  • Cuenta los hechos con fechas y aporta lo que tengas: partes médicos, mensajes, testigos. El juez decide sobre indicios y sobre riesgo, y ambos se apoyan en datos concretos.
  • Pide expresamente las medidas civiles que necesites (vivienda, custodia, alimentos). Las penales las valora el juez; las civiles hay que solicitarlas.
  • Apunta el día en que se dictó el auto. Desde ahí corren los treinta días para presentar la demanda de familia.

Si la orden es contra ti

  • Lee el auto entero: distancia, lugares, si incluye comunicación por cualquier medio y hasta cuándo. Lo que prohíbe es exactamente lo que dice, ni más ni menos.
  • Cúmplelo aunque la otra persona te escriba o te invite. Su permiso no anula la orden; lo explicamos en la guía sobre por qué el consentimiento de la persona protegida no anula el alejamiento.
  • Organiza por escrito y a través de abogados lo que haya que hablar sobre los hijos o los papeles, dentro de lo que permita el auto.

Incumplir una de estas prohibiciones es un delito de quebrantamiento, castigado con prisión de seis meses a un año cuando la persona protegida es la expareja o un familiar del artículo 173.2.7 Además, si se incumple una medida del artículo 544 bis, el juez convoca una comparecencia en la que puede acordar la prisión provisional u otra medida más restrictiva.

Lo que no conviene hacer, a ninguno de los dos

La orden de protección no es un atajo para decidir el divorcio: sus medidas civiles son provisionales y el juez que lleve el proceso de familia las revisa después. Tampoco conviene discutir el auto por mensajes, publicarlo o comentarlo en redes; lo que haya que discutir se discute en el juzgado. Si estás en una de las dos posiciones y el asunto ya está en marcha, merece la pena hablar con abogados que llevan procedimientos de violencia de género y doméstica antes de la audiencia, porque lo que se declara ese día pesa en todo lo que viene después.

Para dudas sobre cómo funcionan estas prohibiciones en el día a día, puedes consultar el resto de guías sobre órdenes de alejamiento.

  1. Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 544 ter, apartados 1 a 11. BOE-A-1882-6036.
  2. Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 173.2. BOE-A-1995-25444.
  3. Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, arts. 61 y 62. BOE-A-2004-21760.
  4. Ministerio de Igualdad, Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género: Teléfono 016, 016 online y WhatsApp.
  5. Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 544 bis, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril.
  6. Ley Orgánica 1/2004, arts. 64 a 69.
  7. Código Penal, art. 468.2.

preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿La orden de protección decide quién se queda con los hijos?

Solo de forma provisional. Puede fijar la custodia, las visitas y los alimentos, pero esas medidas civiles duran treinta días y, si se presenta una demanda de familia en ese plazo, es el juez que lleve ese proceso quien las confirma, modifica o deja sin efecto.

¿Se anula si la víctima retira la denuncia o hay reconciliación?

No de forma automática. La orden la dicta un juez y solo un juez puede levantarla o modificarla. Mientras siga vigente, hay que cumplirla aunque las dos personas quieran retomar el contacto.

¿Qué pasa si me la deniegan?

El procedimiento penal sigue su curso. Si durante su tramitación surge una situación de riesgo, el juez puede acordar la orden en ese momento, y el juez de instrucción puede adoptar en cualquier fase medidas de alejamiento o de prohibición de comunicación.

¿Me avisarán si la otra persona sale de prisión?

La orden de protección obliga a informar a la víctima de forma permanente sobre la situación procesal del investigado y, en particular, sobre su situación penitenciaria. Para ello se comunica la orden a la Administración penitenciaria.

quién firma esta guía

autor

Javier Rincón

abogado penalista · rinber abogados, málaga

Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga. Firma las guías sobre órdenes de alejamiento y menores.

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