§ 04
bienes y patrimonio
Bienes en la separación: vaciar, vender, ocultar
Entre la ruptura y el reparto suele pasar tiempo, y en ese intervalo hay quien vacía la cuenta común o pone un piso a nombre de un familiar.
Algunas de esas conductas son delito. Explicamos cuáles, qué hay que probar y por qué el parentesco deja de proteger a los cónyuges cuando ya están separados.
artículos del código penal que aparecen aquí
- art. 253 cp
- art. 257 cp
- art. 268 cp

situaciones frecuentes
¿Te reconoces en alguna de estas?
Cada fila resume la respuesta corta a una situación habitual.
Ha vaciado la cuenta común el día que se fue de casa
Depende de a quién pertenecía el dinero y del momento de la ruptura. Descarga los extractos cuanto antes.
arts. 253 y 268 cp
Está vendiendo cosas de los dos antes del reparto
Los bienes gananciales se disponen de forma conjunta; vender sin consentimiento tiene consecuencias civiles y, a veces, penales.
art. 253 cp
Ha puesto el piso a nombre de su madre
Si el fin es no pagar deudas, incluidas las pensiones, puede ser alzamiento de bienes.
art. 257 cp
Seguimos casados: ¿no hay delito entre cónyuges?
La excusa del artículo 268 desaparece si estáis separados de hecho o en trámites de separación o divorcio.
art. 268 cp
Se ha quedado mis joyas y mis documentos al irse
Los bienes privativos no entran en el reparto; retenerlos sin derecho puede ser apropiación indebida.
art. 253 cp
Dice que se va a declarar insolvente para no pagar
Provocar o aparentar la insolvencia para no pagar puede sumar un alzamiento de bienes al impago.
arts. 227 y 257 cp
capítulo 04
Las guías de esta sección
preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
Respuestas generales. El matiz de cada caso está en la resolución judicial concreta.
pregunta 1
¿Es delito sacar el dinero de la cuenta conjunta?
No siempre. La cotitularidad de una cuenta no significa que el dinero pertenezca a ambos por mitad: hay que ver quién lo aportó y con qué fin. Si una persona se queda como propio dinero que no es suyo, puede haber apropiación indebida (artículo 253 del Código Penal), siempre que no se aplique la excusa del artículo 268.
pregunta 2
¿Puede haber delitos patrimoniales entre cónyuges?
El artículo 268 del Código Penal exime de responsabilidad penal, pero no civil, a los cónyuges por los delitos patrimoniales cometidos entre sí sin violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima. La excusa no se aplica si están separados legalmente o de hecho, o en proceso de separación, divorcio o nulidad.
pregunta 3
¿Qué es el alzamiento de bienes en un divorcio?
Es deshacerse de bienes, ocultarlos o ponerlos a nombre de otra persona para que un acreedor no pueda cobrar (artículo 257 del Código Penal). En una separación aparece sobre todo cuando alguien se desprende de su patrimonio para no pagar pensiones u otras deudas fijadas por el juez.
pregunta 4
¿Qué hago si sospecho que está ocultando bienes?
Reúne documentación: extractos bancarios, escrituras, recibos, datos de vehículos y cualquier comunicación sobre ventas. En el procedimiento de familia se puede pedir la formación de inventario y, si hay indicios de delito, valorar con un abogado si procede denunciar.
cuando leer ya no basta
Cuándo hablar con un abogado penalista
En los delitos patrimoniales casi todo depende de las fechas y de los documentos: cuándo empezó la separación y de quién era cada bien. Divorcios24 no lleva casos ni tramita divorcios.
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