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§ 04

bienes y patrimonio

Bienes en la separación: vaciar, vender, ocultar

Entre la ruptura y el reparto suele pasar tiempo, y en ese intervalo hay quien vacía la cuenta común o pone un piso a nombre de un familiar.

Algunas de esas conductas son delito. Explicamos cuáles, qué hay que probar y por qué el parentesco deja de proteger a los cónyuges cuando ya están separados.

artículos del código penal que aparecen aquí

  • art. 253 cp
  • art. 257 cp
  • art. 268 cp
Una mano sostiene las llaves de una casa junto a una puerta abierta
Foto: Jakub Żerdzicki / Unsplash

situaciones frecuentes

¿Te reconoces en alguna de estas?

Cada fila resume la respuesta corta a una situación habitual.

Ha vaciado la cuenta común el día que se fue de casa

Depende de a quién pertenecía el dinero y del momento de la ruptura. Descarga los extractos cuanto antes.

arts. 253 y 268 cp

Está vendiendo cosas de los dos antes del reparto

Los bienes gananciales se disponen de forma conjunta; vender sin consentimiento tiene consecuencias civiles y, a veces, penales.

art. 253 cp

Ha puesto el piso a nombre de su madre

Si el fin es no pagar deudas, incluidas las pensiones, puede ser alzamiento de bienes.

art. 257 cp

Seguimos casados: ¿no hay delito entre cónyuges?

La excusa del artículo 268 desaparece si estáis separados de hecho o en trámites de separación o divorcio.

art. 268 cp

Se ha quedado mis joyas y mis documentos al irse

Los bienes privativos no entran en el reparto; retenerlos sin derecho puede ser apropiación indebida.

art. 253 cp

Dice que se va a declarar insolvente para no pagar

Provocar o aparentar la insolvencia para no pagar puede sumar un alzamiento de bienes al impago.

arts. 227 y 257 cp

preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Respuestas generales. El matiz de cada caso está en la resolución judicial concreta.

pregunta 1

¿Es delito sacar el dinero de la cuenta conjunta?

No siempre. La cotitularidad de una cuenta no significa que el dinero pertenezca a ambos por mitad: hay que ver quién lo aportó y con qué fin. Si una persona se queda como propio dinero que no es suyo, puede haber apropiación indebida (artículo 253 del Código Penal), siempre que no se aplique la excusa del artículo 268.

pregunta 2

¿Puede haber delitos patrimoniales entre cónyuges?

El artículo 268 del Código Penal exime de responsabilidad penal, pero no civil, a los cónyuges por los delitos patrimoniales cometidos entre sí sin violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima. La excusa no se aplica si están separados legalmente o de hecho, o en proceso de separación, divorcio o nulidad.

pregunta 3

¿Qué es el alzamiento de bienes en un divorcio?

Es deshacerse de bienes, ocultarlos o ponerlos a nombre de otra persona para que un acreedor no pueda cobrar (artículo 257 del Código Penal). En una separación aparece sobre todo cuando alguien se desprende de su patrimonio para no pagar pensiones u otras deudas fijadas por el juez.

pregunta 4

¿Qué hago si sospecho que está ocultando bienes?

Reúne documentación: extractos bancarios, escrituras, recibos, datos de vehículos y cualquier comunicación sobre ventas. En el procedimiento de familia se puede pedir la formación de inventario y, si hay indicios de delito, valorar con un abogado si procede denunciar.

cuando leer ya no basta

Cuándo hablar con un abogado penalista

En los delitos patrimoniales casi todo depende de las fechas y de los documentos: cuándo empezó la separación y de quién era cada bien. Divorcios24 no lleva casos ni tramita divorcios.

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