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No puedo pagar la pensión: cómo pedir una modificación de medidas

Si tus ingresos han caído, la pensión no baja sola: hay que pedirlo al tribunal. Qué exige la ley, cómo se tramita y qué pasa con la deuda mientras tanto.

guía informativa

Un documento sobre una mesa de madera
Foto: Erwan Hesry / Unsplash

Te han reducido la jornada, se ha acabado el paro o una baja larga ha dejado tu nómina en la mitad. La pensión que fijó el juzgado sigue siendo la misma, y a final de mes el dinero no llega. Mucha gente hace entonces lo más intuitivo: paga menos, o deja de pagar, y espera a que las cosas mejoren.

Esa reacción convierte un problema económico en uno que puede llegar a ser penal. Esta guía explica cómo pedir una revisión, qué pasa con lo que ya debes y qué puede hacer quien cobra la pensión si recibe una demanda así. Es información general: el resultado depende de tus documentos y de cómo se fijó la pensión.

01Qué exige la ley para revisar la pensión

El procedimiento se llama modificación de medidas y lo regula la Ley de Enjuiciamiento Civil.1 El punto de partida es este:

ley de enjuiciamiento civil · artículo 775texto vigente

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Fuente: BOE.

La frase decisiva es «hayan variado sustancialmente las circunstancias». El Código Civil dice lo mismo con otras palabras: las medidas pueden modificarse cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.2 Y sirve tanto para las que acordasteis en un convenio como para las que impuso el juez. Si no estabais casados, la Ley de Enjuiciamiento Civil trata los procesos de alimentos y custodia de los hijos dentro del mismo título, aunque el juzgado competente se determina con otra regla.3

Los alimentos de los hijos

La cuantía de los alimentos es proporcional a los medios de quien paga y a las necesidades de quien recibe, y la ley prevé que se reduzca o aumente cuando esos dos factores cambian. En el caso extremo, la obligación cesa si la fortuna de quien paga se ha reducido hasta no poder atenderla sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.4 Es un listón alto, y conviene no darlo por superado sin asesoramiento.

La pensión compensatoria

Tiene una regla propia: solo puede modificarse por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. Además se extingue si cesa la causa que la motivó, si quien la cobra se casa de nuevo o si convive maritalmente con otra persona.5 Esos casos también se piden al tribunal. Dejar de pagar porque crees que ha ocurrido uno de ellos te expone a lo que explica el apartado siguiente.

Qué suele pesar y qué no

  • Suele pesar: un despido, una incapacidad, una bajada de ingresos duradera y documentada, un cambio de custodia o un hijo que ya se mantiene por sí mismo.
  • Pesa menos: una mala racha de pocas semanas, gastos que elegiste asumir después de la sentencia o una bajada que ya se conocía cuando se fijó la pensión.
  • Juega en contra: haber dejado el trabajo sin motivo, o alegar falta de ingresos mientras los extractos cuentan otra historia.

Son criterios orientativos. Cada tribunal compara la situación de hoy con la que se tuvo en cuenta cuando se fijó la pensión, y por eso esa resolución es el primer documento que hay que releer.

02Por qué la deuda sigue creciendo mientras tanto

Presentar la demanda no suspende nada. La resolución que cambia una pensión ya fijada produce efectos, como regla general, desde que se dicta, y no desde la fecha de la demanda. Así lo razonó la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de marzo de 2014 (recurso 1088/2013), que distingue entre la pensión que se fija por primera vez, debida desde la demanda, y la que se modifica después.6 Hay matices según el caso, sobre todo cuando se pide la extinción, y tu abogado debe decirte cuál se aplica al tuyo.

En la práctica, si la demanda tarda meses en resolverse, durante esos meses sigues debiendo la cantidad antigua. Por eso importa presentarla pronto, y por eso cada mes de espera cuesta dinero.

Lo que puede pasar si dejas de pagar

Quien cobra la pensión no necesita esperar a que termine tu demanda. Puede pedir la ejecución de lo vencido, sin negociación previa, y el tribunal puede embargar e imponer multas coercitivas si el impago es reiterado.7 Y existe la vía penal:

código penal · artículo 227texto vigente

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Fuente: BOE.

Este delito solo se persigue con denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y también del Ministerio Fiscal si la persona perjudicada es menor, tiene una discapacidad necesitada de especial protección o está desvalida.8 Los tribunales suelen exigir que quien no pagó pudiera hacerlo, al menos en parte, de modo que una imposibilidad real y demostrable es una defensa seria. Pero esa imposibilidad se discute cuando ya estás como investigado. Tener una demanda de modificación presentada no borra el impago, aunque ayuda a mostrar que no querías desentenderte. Lo explicamos con más detalle en la guía sobre cuándo dejar de pagar la pensión es delito.

Si ya hay una denuncia, no la contestes por tu cuenta ni llames a tu expareja para que la retire. Lo prudente es preparar la declaración con un letrado especializado en la defensa penal por impago de pensiones, y llevar a esa cita tus nóminas y justificantes. Pagar lo que debes antes del juicio no cierra el caso por sí solo, pero la reparación del daño es una atenuante reconocida.9

03Cómo se pide, paso a paso

Primero, el intento de negociación

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige con carácter general acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias para que se admita una demanda civil, y entre sus excepciones no aparece la modificación de medidas.10 La exigencia se puede cumplir con una negociación directa, entre abogados, una mediación o una conciliación.

Si la otra parte no contesta, no quedas bloqueado. El proceso se entiende terminado sin acuerdo a los treinta días naturales de recibir la solicitud si no hay respuesta por escrito ni reunión, y tienes un año desde esa recepción para demandar. Basta con conservar un documento que pruebe que recibió la propuesta y cuándo.11 Este trámite también consume tiempo, así que conviene empezarlo en cuanto veas que el cambio va a durar.

Después, el camino depende de si hay acuerdo

con acuerdo

Propuesta de nuevo convenio

cómo

Lo piden los dos, o uno con el consentimiento del otro, con una propuesta de convenio regulador.

qué pasa

Cada uno ratifica la petición por separado. Si hay hijos menores, informa el fiscal.

qué resuelve

El tribunal aprueba el acuerdo, salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los dos.

sin acuerdo

Demanda de modificación

cómo

Demanda ante el tribunal que acordó las medidas, con abogado y procurador.

qué pasa

Se contesta, se celebra una vista y las partes deben acudir en persona.

qué resuelve

El tribunal decide con la prueba de ambos sobre ingresos y necesidades.

El camino con acuerdo es el del artículo 777 y el contencioso se tramita como juicio verbal por el artículo 770.12 Si tu convenio se firmó ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, lo que es posible cuando no hay hijos menores no emancipados, puede cambiarse con un nuevo acuerdo sujeto a los mismos requisitos.13

Qué aportar

La ley pide a las dos partes los documentos que permitan evaluar su situación económica: declaraciones de la renta, nóminas, certificados bancarios, títulos de propiedad.14 Añade lo que explique el cambio y su duración, como la carta de despido, la resolución de la prestación o los partes médicos. Prepara también una cuenta sencilla de lo que ingresas y lo que gastas cada mes. Quien cobra la pensión hará lo mismo, y el juzgado comparará ambas.

Si no puedes esperar

En la propia demanda se puede pedir una modificación provisional de las medidas, que se resuelve tras una comparecencia sin esperar a la sentencia.15 No hay garantía de obtenerla, pero es el recurso previsto para los casos en los que el tiempo agrava el problema.

Si no puedes pagar un abogado

La asistencia jurídica gratuita se reconoce a quien carece de patrimonio suficiente y no supera unos umbrales de ingresos ligados al IPREM, que varían según la unidad familiar.16 Se solicita en el colegio de la abogacía del lugar del tribunal o en el juzgado de tu domicilio. Si tu situación es la que te impide pagar la pensión, compruébalo antes de dar por imposible la demanda.

04Si hay una orden de alejamiento

Negociar la pensión no te autoriza a contactar con quien está protegido por una prohibición de comunicación. Un mensaje sobre dinero sigue siendo un mensaje, y el quebrantamiento se castiga aunque el motivo parezca razonable.17 Cualquier propuesta debe ir de abogado a abogado. Lo tratamos en la guía sobre quebrantar una orden de alejamiento aunque la otra persona te lo pida.

Además, la ley veda los medios de negociación en los asuntos atribuidos a las secciones de violencia sobre la mujer, y esas secciones pueden conocer también de la modificación de medidas.18 Si hay un procedimiento de este tipo abierto, pregunta a tu abogado qué tribunal es competente y cómo se justifica la falta de negociación en la demanda.

05Qué hacer y qué no hacer

Si eres quien paga

  • Paga lo que puedas y por transferencia, con un concepto claro. No elimina la deuda restante, pero deja constancia de tu voluntad de cumplir.
  • Avisa por escrito de lo que ha cambiado y propón una cantidad, salvo que exista una prohibición de comunicación.
  • Si llegáis a un acuerdo, llévalo al juzgado. Un pacto de palabra no cambia la cantidad exigible y, si se rompe, lo no pagado puede reclamarse.
  • Empieza antes de acumular dos meses de impago. Ese es el plazo que menciona el artículo 227.

Si eres quien cobra

  • Lee la propuesta con calma y pide los documentos que la respaldan. Una bajada real merece una respuesta distinta a una aparente.
  • No firmes bajo presión ni aceptes una rebaja informal que luego no puedas acreditar.
  • Puedes reclamar lo vencido aunque exista una demanda de modificación: la deuda ya generada se exige por su propia vía.
  • Prepara tus números: gastos de los hijos, tus ingresos y cualquier indicio de que los ingresos de la otra parte no son los que dice.

Lo que conviene evitar, en cualquier caso

Poner bienes a nombre de un familiar para aparentar que no tienes nada abre un frente nuevo, porque el artículo 257 del Código Penal castiga ese tipo de actos con independencia del origen de la deuda.19 Dejar de pagar como respuesta a un conflicto sobre las visitas tampoco se sostiene: son obligaciones independientes. Y una rebaja no se aplica por tu cuenta aunque creas que un juez te daría la razón. Las demás guías sobre reclamaciones e impagos están en la sección de pensiones impagadas.

  1. Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 775. BOE-A-2000-323.
  2. Código Civil, arts. 90.3 y 91. BOE-A-1889-4763.
  3. Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 748, ordinales 3.º y 4.º, y 769.3.
  4. Código Civil, arts. 146, 147 y 152.2.º.
  5. Código Civil, arts. 100 y 101.
  6. Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (recurso 1088/2013), que se apoya en el art. 106 del Código Civil y el art. 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  7. Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 776.1.ª; Ley Orgánica 1/2025, art. 5.3 (la demanda ejecutiva no requiere negociación previa). BOE-A-2025-76.
  8. Código Penal, art. 228. BOE-A-1995-25444.
  9. Código Penal, art. 21.5.ª.
  10. Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, art. 5, apartados 1 y 2; Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 399.3 y 403.2.
  11. Ley Orgánica 1/2025, arts. 7.3 y 10, apartados 2 y 4.
  12. Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 775.2, 777 y 770, reglas 3.ª y 4.ª; art. 750 (abogado y procurador); Código Civil, art. 90.2.
  13. Código Civil, arts. 82.2 y 90.3, párrafo tercero; Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 777.10.
  14. Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 770, regla 1.ª.
  15. Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 775.3 y 773.
  16. Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, arts. 3 y 12.2. BOE-A-1996-750.
  17. Código Penal, art. 468.
  18. Ley Orgánica 1/2025, art. 4.2; Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 89, apartados 6 y 9. BOE-A-1985-12666.
  19. Código Penal, art. 257, apartados 1 y 3.

preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Me han despedido hoy. ¿Tengo que seguir pagando lo mismo?

Sí, hasta que una resolución diga otra cosa. Paga lo que puedas, deja constancia por transferencia y pon en marcha cuanto antes la negociación y la demanda. Si el despido te deja sin ingresos reales, documéntalo desde el primer día.

Si gano la demanda, ¿me perdonan lo que ya debía?

Como regla general, no. La nueva cantidad se aplica desde que se dicta la resolución, y lo vencido antes sigue siendo exigible. Para esa deuda puedes intentar un acuerdo de pago con la otra parte, siempre por escrito.

Mi expareja ha aceptado por WhatsApp que pague menos. ¿Basta?

No te protege del todo. Un mensaje puede ayudar a explicar lo ocurrido, pero la cantidad exigible sigue siendo la que fijó el juez hasta que se apruebe el cambio. Si estáis de acuerdo, el procedimiento de mutuo acuerdo existe para eso.

Mi hijo ha cumplido 18 años. ¿Puedo dejar de pagar?

No de forma automática. Los alimentos pueden continuar mientras no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, y el Código Civil prevé que se fijen para hijos mayores que convivan en casa sin ingresos propios. Si crees que la obligación ha terminado, pide la extinción al tribunal.

quién firma esta guía

autor

Manuel Rincón

abogado penalista · rinber abogados, málaga

Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga. Firma las guías de pensiones y delitos patrimoniales.

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